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BUSINESSESCRITURASHERENCIASLEGALMORTGAGESPROFESIÓNSOCIEDADES¿Qué cosas debería hacer en la notaría cuando acabe el estado de alarma provocado por el Covid-19?

11/05/2020

(Noticia: justitonotario.es)

Si todos fuéramos más previsores, algunas dificultades (jurídica y económicamente hablando) que se han presentado en estos días de estado de alarma se hubieran resuelto con más facilidad y simplemente ya no serían urgentes, porque serían cosas resueltas. Por supuesto, no hace falta una pandemia para que la falta de previsión se le presente a una persona o a una familia como un grave inconveniente. Tengan en cuenta que con lo poco que sabemos (los de a pie porque los de arriba seguro que saben bastante más) sobre el Covid-19 desgraciadamente esto que sufrimos podría volver a pasar. De broma en estos días (que son de poca broma, aunque las hagamos) estoy comentando que ya que estamos viviendo una pandemia desconocida en el planeta desde hace 100 años, podrían nuestros dirigentes aprovechar para decirnos si saben algo de la vida extraterrestre, así nos enteramos de golpe ya de todo y nos llevamos menos susto cuando lo sepamos …. Ahora que Iker Jiménez podía prestar un servicio a la patria, van y lo quitan….

Y es que, claro, en estos días han llamado los que necesitaban un poder para el que había que visitar la casa de una persona mayor que no puede salir de ella (y los Notarios no podemos salir de la notaría en estos días sin previa autorización de la Junta Directiva de nuestro Colegio); nos han llamado y hasta aparecido en nuestra puerta los que querían hacer testamento (entre ellos algunos extranjeros preocupados porque habían oído que la sucesión de los extranjeros que fallecen intestados puede complicarse bastante); o nos han consultado aquellos que tenían caducado el DNI (y no precisamente en estos últimos días) y que urgentemente necesitaban firmar algo en nuestras notarías por poner solo algunos ejemplos que en este momento en que escribo me vienen a la cabeza.

Así que me he puesto a pensar en …

¿Qué cosas tendría que hacer en cuanto acabe el estado de alarma, especialmente si soy mayor, o si estoy enfermo, o tengo una discapacidad que me complica o hace imposible salir de casa, o si soy extranjero y resido en España o tengo intereses económicos aquí?

Y se me han ocurrido todas estas cosas (que espero que los compañeros y lectores en general, tras la publicación de este post, me ayuden a ampliar):

  1. Hacer testamento, especialmente si soy extranjero y tengo bienes en España (y no lo he hecho en mi país de origen o en otro distinto). El testamento puede incluir la auto-tutela para nosotros mismos o el nombramiento de tutor para nuestros hijos. Hasta podría incluir el reconocimiento de una deuda o el de un hijo …
  2. Hacer un poder general y preventivo para caso de incapacidad que, en realidad, deberíamos tener todos hecho y no solo las personas mayores o enfermas. Mi mujer y yo lo tenemos hecho hace unos 15 años y mi madre también lo tiene desde hace un par de años.
  3. Tener un régimen de representación legal y/o voluntaria en las sociedades mercantiles que permita un plan B cuando surge un fallecimiento, una enfermedad o una pandemia.
  4. Tener al día la presentación anual de cuentas en el Registro Mercantil para evitar el cierre del mismo y dilaciones cuando se necesita llevar a cabo un acto urgente.
  5. Tener en vigor el DNI o el Pasaporte (junto con cualquier otro documento que sea susceptible de caducar, como el Permiso de Residencia) y obtenerlo (o mantenerlo vigente) en el caso de nuestros hijos menores o representados sujetos a tutela o curatela.
  6. Tener traducidos y apostillados los documentos que acreditan la filiación de nuestros hijos en el caso de los extranjeros, puesto que a los españoles nos basta el Libro de Familia, que siempre conviene tener bien localizado.
  7. Tener localizada (y a buen recaudo) la clave para la firma electrónica con el DNI y saber algo más sobre ClaveSara y el Orve…. y otros tipos de herramientas que facilitan el uso de firmas electrónicas.
  8. Hacer a los hijos esas donaciones que siempre me estoy planteando hacer pero que nunca hago (previa valoración del coste fiscal, claro está). Ojo que pueden venir curvas con los impuestos una vez que esto termine. En este apartado podemos incluir la regularización de situaciones tan habituales como la de edificaciones (especialmente viviendas) que están construidas sobre terreno de los padres y que se han construido con dinero de un hijo y de su cónyuge (que es el que en peor situación se encuentra).
  9. Hacer esas aportaciones a gananciales de la vivienda familiar cuya hipoteca pagamos con nuestro cónyuge siendo la casa solo nuestra
  10. Incapacitar judicialmente a ese pariente que no lo está y que no puede disponer de sus bienes porque no tiene capacidad de obrar para ello.
  11. Solucionar la herencia del abuelo y, en general, poner fin a litigios innecesarios que de común acuerdo podrían resolverse en la notaría en la que existen (y podrían aumentarse) numerosos procedimientos de jurisdicción voluntaria que pueden poner fin a situaciones de conflicto.
  12. Formalizar esos habituales acuerdos verbales o en documento privado de todo tipo y especialmente los préstamos entre particulares y los reconocimientos de deudas.
  13. Hasta, si me apuran, escriturar los arrendamientos aunque no suela hacerse por motivos fundamentalmente fiscales.
  14. No olvidar que la reclamación de deudas puede efectuarse notorialmente ahora que, desgraciadamente, se va a producir un incremento de la morosidad.
  15. Y, por si acaso, vayan comprando una cámara web.

No entraré en tener titulación pública de todos nuestros inmuebles, aunque una venta de un inmueble sin título, ni inscripción, conlleva una dificultad añadida (o la imposibilidad de llevarla a cabo), al igual que no tener debidamente declaradas las edificaciones que puedan existir sobre ellos o solucionadas las diferencias de cabida entre realidad, escritura, Catastro y registro.

Ahora que estamos encerrados y que ya hemos ordenado toda la casa, ¿por qué no revisar y poner en orden toda la documentación familiar para poder acudir a la notaría a resolver todas esas cosas que podemos tener pendientes de hacer o de resolver?

Y por cierto, y el testamento vital o documento de voluntades anticipadas en caso de estado de alarma, ¿qué? ¿que se lo han pasado por el forro en esta situación de pandemia? Pues tendrán que modificar la legislación vigente porque no creo que actualmente diga que no haya que respetarla cuando se dan estas circunstancias (u otras similares como .. una invasión extraterrestre). Sí, lo sé, era imposible hacerlo de otra manera, pero entonces hagamos menos legislación sobre chorradas y cosas secundarias y dediquémonos a cosas más serias. Probablemente sería una gran solución, como proponía un compañero hace unos días, que esta clase de testamentos tuviera una misma regulación en toda España en la que se estableciera una fluida comunicación entre las notarías y la administración sanitaria.

¿Qué más? Seguro que hay muchas más cosas, espero esa ayuda de los compañeros y de los lectores en general.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario.

(Noticia: justitonotario.es)

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