¿Puedo divorciarme ante notario?
Sí, es posible el divorcio ante notario siempre que se cumplan estas condiciones:
- Se trate de un divorcio de mutuo acuerdo.
- Hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- No haya hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores (pues en este caso debe intervenir el Ministerio Fiscal y el divorcio ha de ser judicial).
Al otorgamiento de la escritura de divorcio han de comparecer los cónyuges asistidos por su abogado. El abogado redacta el convenio regulador, que ha de incluir el siguiente contenido:
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
- Liquidación del Régimen Económico Matrimonial
- Pensión acordada a favor del cónyuge al que el divorcio provoque un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, así como las bases de su actualización (o manifestación de que no procede).
Si existieran hijos mayores de edad o emancipados que, por carecer de ingresos propios convivan en el hogar familiar, tendrán que comparecer para consentir las medidas del convenio que les afecten.
¿Qué documentos hay que entregar para divorciarme ante notario?
- Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, la de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
- Certificado de empadronamiento (o mención en el DNI) para acreditar el domicilio. Ello es así porque el divorcio ha de hacerse, o ante el notario del último domicilio común, o ante el notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
- El convenio regulador que ha elaborado el abogado que ha asistido a los cónyuges.
¿ Qué efectos produce el divorcio?
Los efectos que produce el divorcio son los mismos que el divorcio judicial:
- Se extingue el vínculo matrimonial (pudiendo contraerse nuevo matrimonio).
- Se extingue el régimen económico del matrimonio.
- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que uno de los cónyuges hubiera concedido al otro.
- Cesa la obligación y la presunción de convivencia de los cónyuges.
¿Hay que cumplir algún trámite más?
Sí. El divorcio ante notario produce efectos desde que se firma la escritura, pero para que tenga efectos frente a terceras personas ha de inscribirse en el Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio. Para ello los (ex) cónyuges deberán presentar copia autorizada de la escritura de divorcio en el Registro Civil.