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CONSUMIDORESFiscalidadHERENCIASSOCIEDADsucesionesReducciones fiscales y bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones

09/01/2024

(Fuente: fiscal-impuestos.com)

  • La Comunitat Valenciana elimina requisitos limitantes en las reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, y eleva al 99% las bonificaciones en la cuota

El día 23 de noviembre se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Tal como el título de la norma indica, las modificaciones fiscales se refieren al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y son las siguientes:

 

Reducciones en transmisiones inter vivos

  • Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
  • Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.
  • Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
  • Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.

Aunque las cuantías son las mismas, se ha eliminado el límite de tener un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros. Por otro lado, se ha eliminado el límite de los 10 años previos, pero se mantiene el límite de los 5 años relativo a las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante efectuadas en los 5 años inmediatamente anteriores.

En el caso de que la adquisición se efectúe por personas con discapacidad se elimina un requisito en el caso de que dicha persona sea nieto o abuelo del donante. Pues, en el caso de los nietos, ya no se requiere que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y en el caso de los abuelos, que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

Estos cambios tendrán efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.

 

 

Bonificaciones en la cuota

Se eleva al 99% -antes 75 y 50%- la bonificación sobre la parte de la cuota tributaria del ISD que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo. Y afecta a:

  • Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II.
  • Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y a abuelos del donante.
  • Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Antes de esta modificación no hubo bonificaciones para las adquisiciones inter vivos.

Estos cambios tendrán efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.

 

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