«No hay mal que cien años dure, ni cuerpo que lo resista”. Que una escritura pública tenga un error no es irreversible: como en cualquier trabajo, pueden producirse alguna vez inexactitudes, pero estas tienen solución.
La primera cuestión es quién y cómo puede rectificar una escritura. Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma pueden ser subsanados por el notario autorizante, su sustituto o sucesor en el protocolo, por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido. El Reglamento Notarial, por lo tanto, permite corregir el error mediante una nueva escritura, acta o diligencia que complementará, aclarará o subsanará la escritura con el error. En principio lo hace el notario, si bien hay que tener en cuenta que, en los casos en que sea imposible realizar así la subsanación, se requerirá para efectuarla el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial. No es lo deseable, pero pueden darse ocasiones en las que sea imperativo que vuelvan a comparecer los mismos otorgantes o sus herederos.
Para realizar la subsanación, el notario atiende al contexto del documento autorizado y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento defectuoso. El notario puede tener en cuenta, además, los juicios por él formulados y los hechos por él percibidos en el acto del otorgamiento. No obstante, solo el notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad, de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización. Por lo tanto, no podemos pedir a un notario que rectifique poderes o testamentos que se otorgaron ante otro notario (deberá hacerse un documento ex novo).
Las escrituras a veces también deben actualizarse y se hace a través de distintos negocios jurídicos. Es frecuente en mi notaría documentar herencias de fallecidos hace años que nunca se realizaron o iniciar expedientes de rectificación descriptiva de una finca, declaraciones de obra para que fincas, tanto rústicas como urbanas, tengan una descripción actualizada en la escritura en cuanto a su ubicación, superficie, linderos… Dependerá del interés que tenga el dueño.
Animo a todo el mundo a leer con mucha atención las escrituras tanto antes como después de firmarlas, a consultar sus dudas con el notario, y a corregir posibles errores en las mismas. Ya decía Chopin que “toda dificultad eludida se convertirá más tarde en un fantasma que perturbará nuestro reposo”.
Fernando Ruiz Morollón