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JURÍDICOHerencias y divorcios: las preguntas más habituales que se hacen a un notario

03/03/2019

(Noticia: Expansión)

El Consejo General del Notariado ha recopilado las dudas más frecuentes que los ciudadanos le plantean, desde cómo se puede cambiar un testamento hasta cómo funciona una separación amistosa.

¿Cómo se cambia un testamento? Si quiero crear una empresa, ¿qué pasos tengo que dar? ¿Y si compro una casa?Los notarios participan en diferentes actos de la vida cotidiana, de los que no sólo dan fe, sino que también resuelven dudas para afrontar diferentes situaciones. A día de hoy, incluso es posible divorciarse en una notaría. El Consejo General del Notariado ha recopilado para EXPANSIÓN las dudas más habituales que le plantean los ciudadanos.

Herencias y testamentos

  • Quiero favorecer a uno de mis hijos en el testamento, pero no quiero que mi familia se entere. ¿Está mi confidencialidad a salvo?

Los documentos que se firman ante notario son secretos. El secreto profesional es una de las bases fundamentales de nuestra labor diaria, que no sólo incumbe a los notarios, sino también a nuestros empleados, y se extiende no sólo a los documentos que realizamos en nuestras notarías, sino a aquellos hechos que conozcamos por nuestra profesión. En el caso que plantea, la copia de un testamento sólo la puede obtener en vida usted o un apoderado especial que haya designado para ello y, hasta que no fallezca el testador, nadie tendrá derecho a obtener una copia. Así que, si usted no se lo dice a nadie, nadie lo sabrá y su voluntad estará a salvo.

  • ¿Puedo revocar mi testamento?

Por supuesto, usted puede cambiar o revocar su testamento en cualquier momento para adecuar su contenido a sus nuevas circunstancias. De esta forma, el testamento anterior quedará anulado y el nuevo recogerá las disposiciones que usted quiera conservar más los cambios que quiera realizar.

Es cierto que usted también cuenta con la posibilidad de hacer un testamento que se limite únicamente a revocar el anterior sin incluir ninguna otra disposición, pero de este modo usted se quedará sin testamento y será la Ley la que señale qué personas deberán heredar el día de mañana. Por tanto, ya que va a revocar su primer testamento, le aconsejaría que aprovechara para actualizar sus contenidos, pues el coste será prácticamente el mismo.

  • He oído hablar de las herencias digitales y me gustaría saber en qué consisten.

Es un tema de gran actualidad. Se conoce por herencia digital tanto la identidad digital como el posible patrimonio digital de una persona. La identidad digital comprende los datos personales e información de fallecido y hace referencia a la gestión o borrado de toda la información de esa persona en Internet, ya sean perfiles en redes sociales, correos electrónicos, apps, cuentas digitales, blogs o contenidos en la nube.

Por otro lado, cuando hablamos de herencia digital, no podemos olvidar que nuestra legislación contempla la herencia como un todo, sin distinciones entre lo físico y lo digital, y, como tal, los contenidos digitales formarán parte de la misma. Hasta el momento, la única comunidad autónoma con alguna regulación al respecto es Cataluña, por lo que, si vive allí, debería tenerlo en cuenta. En general, lo recomendable es dejarlo previsto al hacer testamento ante un notario. De no hacerlo, serán los herederos los únicos facultados para gestionarlo. Una forma de dejarlo atado sería nombrar un albacea testamentario, que se ha venido a llamar «albacea digital», que se encargaría de cumplir nuestra voluntad.

Poderes

  • ¿Puedo otorgar un poder notarial para un acto específico o tiene que ser general?

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica, designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Usted puede otorgar un poder, por ejemplo, para que alguien pueda comprar o vender en su nombre, pueda disponer de una cuenta bancaria, aceptar herencias, hacer trámites con la seguridad social, etcétera. En la escritura pública se pueden enumerar todas las facultades que se desea dar a una persona para que las ejercite en su nombre. Hay personas más cautelosas que prefieren otorgar los poderes de manera más restringida y hacerlos de uno en uno.

Sociedades

  • Estoy pensando en abrir mi propio negocio. ¿Qué ventajas tiene crear una sociedad mercantil y qué pasos tengo que dar?

Una sociedad mercantil es una persona jurídica distinta a los socios, lo que tiene como principal efecto que los derechos o las deudas de la sociedad mercantil no son derechos o deudas de los socios. Por esta razón, es lógico que la ley exija unos determinados requisitos de orden y publicidad.

El notario elaborará la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que incluirá los aspectos fundamentales de su funcionamiento. Le aconsejará sobre todos estos aspectos, de gran importancia en la vida de la sociedad mercantil. Será necesario también realizar una serie de trámites: aportar un certificado del Registro Mercantil Central de que el nombre que se va a dar a la empresa no es utilizado por ninguna otra y un certificado bancario de haber realizado la aportación del capital mínimo de la sociedad. El notario incorporará ambos certificados a la escritura.

Una vez firmada la escritura de constitución, deberá obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional, que asigna Hacienda y es necesario para las actividades económicas o, en su caso, recibir subvenciones. El CIF sería el equivalente al DNI de las personas físicas y puede solicitar al notario su tramitación online. Deberá darse de alta en Hacienda en Actividades económicas y obligaciones fiscales (modelo 036). Tras presentar copia de la escritura pública en Hacienda para la liquidación del impuesto (actualmente la constitución está exenta), deberá inscribirla en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Después, obtendrá el CIF definitivo.

Nombramiento de un tutor

  • Quiero que mi hija tenga un tutor legal por si a mí me pasara algo y me gustaría saber qué tendría que hacer para designar a mi hermana.

Los padres, en previsión de padecer una enfermedad, tener un accidente de tráfico o cualquier otra fatalidad y fallecer siendo sus hijos menores de edad, pueden designar en su testamento, o en una escritura de nombramiento de tutor, a la persona o personas que en su ausencia quieren que se ocupen de sus hijos menores. Esto se comunicará de oficio al Registro Civil y, aunque la decisión la toma el juez, siempre tiene en cuenta la voluntad de los padres. Y, por último, una cuestión que no es baladí: antes de hacer estas designaciones o nombramientos en los términos expuestos, es muy importante haberlo hablado con el o los elegidos, puesto que el juez nombra, pero el cargo debe ser aceptado por el tutor.

Régimen matrimonial

  • Voy a tener un hijo, pero mi novio y yo no queremos casarnos ni hacernos pareja de hecho. ¿Puede perjudicar nuestra situación a nuestra descendencia?

Su situación no perjudicaría a su descendencia. En virtud del principio de igualdad, reconocido en el artículo 39 de nuestra Constitución, todos los hijos son iguales ante la Ley con independencia de que su filiación sea matrimonial o no matrimonial, por lo que el hecho de que usted y su pareja decidan o no casarse en nada le perjudicará.

  • ¿Qué pasos hay que dar para divorciarse ante notario?

La separación o el divorcio ante notario tienen que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres. Si esto es así, ustedes podrán acudir a la notaría acompañados de un abogado y con el convenio de divorcio redactado. El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Además, les podrá aconsejar sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial. Una vez comprobado que todo es correcto, se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.

(Fuente: Expansión)

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